PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

//PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

En la mayoría de las ocasiones en las que se produce una crisis matrimonial que desemboca en una procedimiento judicial de separación (no extingue el vínculo matrimonial) o de divorcio (extingue el vínculo matrimonial) los progenitores pierden de vista que en todos los procedimientos de familia, el interés superior que se debe proteger y nunca conculcar, es el INTERÉS DEL MENOR o MENORES.

El principio de interés del menor esta reconocido en nuestro ordenamiento jurídico al más alto nivel. Tiene apoyo en el artículo 39.4 de la Constitución << Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos>>. También tiene apoyo a nivel internacional consagrado en el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño- ratificada por España el 30 de noviembre de 1990-. que en su apartado 1 establece que <<En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los TRIBUNALES, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Por otro lado, esta protección también aparece plasmada en el artículo 24.2 de la Carda de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y reza lo que sigue: <<En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por las autoridades públicos o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.>>

En el Derecho interno español, el principal marco normativo en el que se refleja el principio del interés superior del menor es, además del Código Civil y las normas civiles autonómicas, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor , en concreto, en su artículo 2. No obstante, ha sido la jurisprudencia, en cumplimiento de su papel de complementar el ordenamiento jurídico, la que ha ido proporcionando respuesta a muchos de los problemas que se suscitan en el Derecho de Familia.

Hay que tener en cuenta que la norma nos habla a nivel general pero, tal y como el propio precepto establece, el interés del menor es en cada caso y en cada situación el interés del CONCRETO menor al que va a afectar la medida o decisión que se va a adoptar. En linea similar, el artículo 2.3 del citado cuerpo legal añade que los criterios deben ponderarse teniendo en cuenta de manera conjunta, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, una serie de elementos generales entre los que se encuentran a) La edad o madurez del menor. b) La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad. c) El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo. f) Demás elementos de ponderación que se presenten en el caso concreto del menor o menores que se vean afectados.

La idea del INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, que se ha constituido como a un principio de orden público, es criterio decisivo para la solución de muchos conflictos familiares: cual es el sistema de guarda, si se adopta o no la custodia compartida, a quien o como se atribuye el uso de la vivienda familiar, etc… Hay que recordar que todos los acuerdos en los que se vean afectados menores de edad, serán revisados por el Ministerio Fiscal y por el propio órgano juzgador a los efectos de garantizar y dejar a salvo el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Es más, el artículo 158 del Código Civil y sus equivalentes en ámbitos autonómicos, permiten al juez adoptar DE OFICIO, medidas que le sean favorables al menor en base al principio de orden público que nos ocupa.

 Es por ello que, ante un escenario de crisis matrimonial en la que se existan menores afectados, es preciso tener en cuenta que un aspecto principal que se debe tener en cuenta es el interés del menor, pues sufren los efectos colaterales de las crisis matrimoniales y en su condición de sujetos en desarrollo y vulnerables, la ley les atribuye una más que justificada protección a efectos de preservar su integridad y la cobertura de sus necesidades básicas y necesarias para un correcto desarrollo.

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By | 2019-01-23T13:11:13+01:00 23 enero, 2019|Categories: Mundo Juridico|Comentarios desactivados en PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO